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Guía práctica sobre el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria

expediente del artículo 199 de la Ley HIpotecaria

El expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (LH) es un procedimiento administrativo que permite a los propietarios de un inmueble inscribir su descripción gráfica en el Registro de la Propiedad. Este proceso es esencial para asegurar que la descripción de una finca en el Registro coincide con la realidad física, algo especialmente relevante para evitar conflictos de lindes o discrepancias catastrales.

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¿Qué es el expediente del artículo 199?

Es un procedimiento que tiene como objetivo incluir o modificar la representación gráfica de una finca en el Registro de la Propiedad. Esto es útil cuando hay diferencias entre lo registrado y la realidad física (por ejemplo, tras medir la finca) o para incorporar la cartografía catastral.
Este expediente garantiza que no se produzcan invasiones de terrenos colindantes o conflictos con otros propietarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier propietario inscrito en el Registro de la Propiedad puede iniciar este procedimiento sobre su finca, es decir, que si so varios propietaris puede pedirlo uno y el Registro notificará el inicio al resto de propietarios.

¿Cuándo solicitarlo en el Registro de la Propiedad?

El expediente puede iniciarse en situaciones como:

  1. Actualizar los datos de la finca registrada, especialmente la superficie.
  2. Inscribir una finca no representada gráficamente en el Catastro.
  3. Resolver discrepancias entre la finca registral y su realidad física tras una nueva medición.

Puedes ver información más ampliada en este artículo sobre cómo coordinar catastro y registro.

    ¿En qué casos puede prescindirse de la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH?

    En principio el trámite no es necesario si existe una coincidencia exacta entre la descripción de la finca en el Registro y el Catastro.

    Además, según la doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, como afirmó la resolución de 12 de febrero de 2016, la principal finalidad del procedimiento del artículo 199 es garantizar la tutela de los derechos de los titulares de fincas colindantes que puedan verse afectados por la representación gráfica a inscribir. Por ello, carece de sentido generalizar el uso de este procedimiento cuando, tras la calificación registral, no resulta afectado colindante alguno.

    En estos casos, el registrador puede practicar la inscripción de la representación gráfica sin necesidad de tramitar el procedimiento formal. En particular, si del título presentado o de los trámites del artículo 199 ya consta que se ha notificado a los titulares afectados, o si la representación gráfica no afecta a ninguna finca colindante, la tramitación completa puede omitirse.

    Además, como señala el artículo 9 b) de la Ley Hipotecaria, en tales situaciones el registrador notificará el hecho de haberse practicado la inscripción a los titulares de derechos inscritos, incluyendo a los propietarios de fincas registrales colindantes, para garantizar la publicidad registral. Esto permite evitar conflictos y agilizar el proceso cuando no hay riesgo de invasión de derechos.

    Si bien, como siempre todo queda bajo el juicio calificador del Registrador que te toque.

    ¿Hay que presentar autoliquidación?

    Dependerá del tipo de solicitud:

    • Si se solicita mediante instancia privada: No es necesario realizar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ya que no se trata de un documento público sujeto al impuesto.
    • Si se solicita mediante acta notarial de manifestaciones: En este caso, sí es obligatorio presentar la autoliquidación del ITPAJD, ya que el acta notarial se considera un documento público y está sujeta al gravamen, aunque habitualmente exento de pago.

    En ambos casos, aunque no haya importe a abonar, es necesario adjuntar el justificante de la autoliquidación como parte de la documentación para tramitar el expediente.

    ¿Qué es la notificación a colindantes en el expediente?

    El artículo 199 establece que los propietarios colindantes deben ser notificados del inicio del procedimiento. Esto es para garantizar que tienen la oportunidad de revisar la solicitud y presentar alegaciones si consideran que sus derechos pueden verse afectados.

    ¿Qué hacer si recibo una notificación como colindante?

    1. Revisa la documentación. Comprueba si la descripción gráfica afecta a la de tu finca. En la propiea notificacion tienes un enlace que te lleva al geoportar donde puedes ver la superposición de la represetación gráfica con la imagen de la fincas y catatro y así hacerte una primera idea de si crees que puede estar pisando la representación gráfica de tu propiedad.
    2. Presenta alegaciones, si es necesario. Puedes oponerte si crees que se invade tu propiedad o si hay errores en la representación.
    3. Busca asesoramiento. Un abogado o técnico puede ayudarte a defender tus derechos.


    Modelo de alegaciones para el Registro de la Propiedad

    Asunto: Alegaciones al expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria referentes al documento Asiento xx Diario xx.
    Dirigido a: Sr./Sra. Registrador/a de la Propiedad de [localidad]

    Datos del notificante:
    Nombre: [Nombre completo]
    DNI: [Número de DNI]
    Finca afectada: [Descripción de la finca o número registral]

    Texto:
    Mediante la presente, manifiesto mi oposición al expediente iniciado por [nombre del solicitante], por considerar que la descripción gráfica propuesta invade mi finca registral [número]. Aporto [descripción de documentos o pruebas] para sustentar mis alegaciones.
    Quedo a su disposición para cualquier aclaración o trámite.

    Lugar, fecha y firma*:

    La firma de los alegantes deben estar legitimada notarialmente o bien cotejada por el Registrador.


    Modelo de instancia de inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria

    Asunto: Solicitud de tramitación del expediente del artículo 199 LH
    Dirigido a: Sr./Sra. Registrador/a de la Propiedad de [localidad]

    Datos del solicitante:
    Nombre: [Nombre completo]
    DNI: [Número de DNI]
    Dirección: [Dirección completa]
    Teléfono: [Número de contacto]

    Texto:
    Por la presente, solicito la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria respecto a la finca registral [número], cuya descripción gráfica adjunto para su inscripción.
    Anexo la documentación requerida:

    1. Título de propiedad.
    2. Representación gráfica de la finca.
    3. Certificación catastral descriptiva y gráfica.

    Solicito la notificación a los colindantes y el inicio de los trámites legales correspondientes.

    Lugar, fecha y firma*:

    La firma de los solicitantews deben estar legitimada notarialmente o bien cotejada por el Registrador.

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    • Con dolores de cabeza gracias a la coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro desde el 2015, fecha de entrada en vigor esta Ley que nadie entiende. Si no quieres que te duela la cabeza muchos días, puedo ayudarte de forma totalmente desinteresada. Por cierto, si me vas a preguntar sobre fincas de la oficina del Registro donde trabajo por aquí no podré responderte, llama a la oficina y pregunta por Pedro el de las bases gráficas.

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